ARTÍCULO 21-XXVII 2009 – 2011

LOS RESULTADOS DE TODO TIPO DE AUDITORÍAS PRACTICADAS Y CONCLUIDAS AL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE DEBE PUBLICAR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE ESTE ORDENAMIENTO;

Archivo Periodo
Documento 3 Informe del Resultado 2011
Documento 2 Informe del Resultado 2010
Documento 1 Informe del Resultado 2009