21-XIV PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Fecha de actualización: 31 de diciembre de 2020.
Responsable de la Información: Lic. Gerardo Blanco Guerra,
Oficial Mayor del H. Congreso del Estado de Coahuila

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

El Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza  establece que; en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las disposiciones prohibitivas de la ley, de ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.

La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.

De igual manera en su artículo 59 de la Constitución Local y artículo 152 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, prevé que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los Diputados, Gobernador del Estado, Tribunal Superior, Ayuntamientos del Estado, Organismos Públicos Autónomos, Ciudadanos Coahuilenses y a los que sin serlo acrediten que han residido en el Estado por más de tres años  y al Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

Por otra parte, la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 4, señala los instrumentos de Participación Ciudadana y/o Comunitaria:

“LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 ARTÍCULO 4°. LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y/O COMUNITARIA. Los instrumentos de participación ciudadana y/o comunitaria son:

I. El plebiscito.

II. El referendo.

III. La iniciativa popular.

IV. La consulta popular.

V. La colaboración comunitaria.

VI. La audiencia pública.

VII. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus  competencias, para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en su vida pública.

Los instrumentos de participación y organización ciudadana y comunitaria son complementarios entre sí.”

En este orden de ideas, se menciona que el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, es quien conoce de la iniciativa popular, cuyos requisitos y trámites pueden ser consultados en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en los artículos 39 al 47.

De igual manera con la finalidad de promover la participación ciudadana, bajo el esquema de un Parlamento Abierto, el Congreso del Estado podrá realizar: foros de consulta, coloquios, sesiones a través del Congreso Itinerante, entre otros, ello conforme a los establecido en la propia Ley Orgánica del Congreso Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

  • Congreso Itinerante:

Con fundamento en los establecido en el artículo  217 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, los integrantes de la LXI Legislatura acuden a un municipio del Estado para realizar una sesión, a fin de informar de manera directa a la ciudadanía sobre el trabajo legislativo efectuado, así como realizar las gestiones correspondientes y en su caso las adecuaciones legales necesarias, con motivo de las necesidades y problemáticas que se planteen en dichas sesiones.

El municipios en los cuales se ha llevado a cabo un Congreso Itinerante es:

  • Múzquiz.