NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA VIDA PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Nuestra Constitución previene que el Poder Público del Estado es la expresión constitutiva, concreta y dinámica de la soberanía, emana del pueblo y se instituye para su beneficio en un marco de respeto a la dignidad, igualdad y libre desarrollo del ser humano, sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales y legales.
El pueblo, en quien reside esencial y originariamente la soberanía que deposita formalmente en esta Constitución, tendrá siempre el derecho de elegir o nombrar, conforme a las leyes, a sus representantes en los poderes públicos del estado y de los municipios y de los organismos públicos autónomos, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo a los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
Para ello, el Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse estos Poderes, ni dos de ellos, en una persona o corporación.
En el caso del Poder Legislativo, es decir, el Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con nueve diputados electos por el principio de representación proporcional, los cuales serán asignados en los términos que establezca la ley entre aquellos partidos políticos que obtengan cuando menos el 2% de la votación válida emitida en el Estado para la elección de Diputados. Los diputados de mayoría relativa o de representación proporcional, siendo todos representantes populares, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Consulta la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en su texto completo.
Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Esta ley tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento internos del Congreso del Estado, sujetándose en todo momento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, lo previsto en esta ley, así como en las demás disposiciones aplicables. Su aprobación, reformas y adiciones no necesitarán ser promulgados para tener vigencia ni podrán ser vetadas por el Ejecutivo.
La Ley Orgánica contempla tanto la estructura parlamentaria, es decir, la forma en que los diputados trabajan tanto en el Pleno, como en comisiones y comités; como la estructura administrativa, es decir, los órganos de servicios financieros, administrativos y parlamentarios de apoyo al trabajo de los legisladores. Igualmente establece los procedimientos para la presentación de iniciativas de leyes y decretos y el trámite hasta su aprobación.
Consulta la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza en su texto completo.
EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN SÍNTESIS
El Congreso
El Congreso del Estado es la Asamblea depositaria de la Soberanía Popular, integrada por 25 diputadas y diputados, su sede se encuentra en la Ciudad de Saltillo, Capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, donde se localiza el Palacio Legislativo, contando con otros dos inmuebles, el Recinto “Miguel Ramos Arizpe” y la Biblioteca del Congreso, donde además se ubica el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Parlamentarias.
El Poder Legislativo se integra por 25 diputados elegidos por sufragio directo, es decir por todos los ciudadanos coahuilenses de ambos sexos mayores de 18 años de edad, lo cual representa en total 1,845,909 de electores de acuerdo al Listado Nominal de electores del 2011. Cada diputado por el principio de mayoría es electo dentro un distrito electoral (cuyo número es de 16 distritos) con la mayoría simple de los votos.
Además de estos 16 diputados de mayoría, hay nueve por el principio de representación proporcional, que se les conoce como diputados plurinominales, que son postulados por sus partidos políticos de acuerdo a listas proporcionadas al instituto electoral local. Una vez realizado el cómputo estatal, conforme el número de votos obtenidos, se asignan los diputados que corresponden a cada uno de los partidos políticos, hasta el total de los nueve diputados plurinominales.
La elección de los diputados
El Congreso se elige en su totalidad por tres años. Actualmente se encuentra la LIX Legislatura, que inició funciones el día primero de enero de 2012 y las concluirá el día 31 de diciembre de 2014.
La última elección se desarrolló el 3 de julio de 2011.
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del Congreso del Estado, es el órgano de gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen interno del Poder Legislativo, con el fin de optimizar sus funciones legislativas, políticas y administrativas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Las Comisiones y Comités
Además del trabajo en el Pleno, los diputados trabajan en 21 comisiones permanentes y 2 comités especializados por temas a efecto de poder dictaminar las iniciativas que se presentan. Estas comisiones, que son los grupos de trabajo parlamentario, sesionan al menos una vez al mes y cuentan con un Coordinador y un Secretario, además de los integrantes, que en total no podrán ser más de siete diputados lo que las compongan. Eventualmente pueden crearse comisiones especiales que serán transitorias para atender asuntos específicos.
Las facultades del Congreso del Estado
Si bien, los congresos suelen ser reconocidos por la tarea legislativa, es decir, la de aprobación de leyes y decretos, también realizan acuerdos sobre temas importantes de la agenda estatal y nacional y se hacen pronunciamientos sobre fechas históricas o posicionamientos políticos. Igualmente cuentan con facultades de ratificación en el caso de los secretarios del ramo del Poder Ejecutivo, magistrados del Poder Judicial y de nombramiento de otros servidores públicos, por ejemplo, los encargados de órganos constitucionales autónomos, como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos o el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Otra función relevante es la relacionada a la fiscalización, a través de la Auditoria Superior del Estado, en los términos previstos en la ley, de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, municipios y de los organismos públicos autónomos.