GRUPOS PARLAMENTARIOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS

Integración de los Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura

Integración de los Grupos Parlamentarios de la LXI Legislatura

Integración de los Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura
Integración de los Grupos Parlamentarios de la LIX Legislatura

  • Es la forma de organización que podrán adoptar las o los Diputados pertenecientes a un mismo partido político, a efecto de encauzar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el seno del Congreso del Estado, para coadyuvar al eficaz desarrollo del proceso legislativo.
  • El Grupo Parlamentario se integrará con un mínimo de dos Diputados o Diputadas y sólo podrá haber uno por cada partido político que cuente con Diputados o Diputadas en el Congreso del Estado.
  • El partido político que cuente con tan solo una o un Diputado y los Diputados o Diputadas independientes, podrán optar por formar una Fracción Parlamentaria, la que tendrá los derechos y prerrogativas de Grupo Parlamentario. La Fracción Parlamentaria se conformará solo con un Diputado o Diputada.
  • Se consideran Diputados o Diputadas independientes aquellos que participaron en el proceso electoral como candidatos independientes o que, por su decisión personal, libre, unilateral y manifiesta, dejen de pertenecer al partido político que los postuló y se declaren independientes, sin que tengan que presentar, en este segundo caso, documento alguno en donde se asiente la aceptación de su renuncia por parte del partido político donde militaron.
  • Las Diputadas o Diputados que dejen de pertenecer al partido político por el cual fueron postulados, no podrán adscribirse a un Grupo Parlamentario ya existente y serán considerados como Diputados sin partido, teniendo la posibilidad de declararse independientes.
  • Las y los coordinadores expresan la voluntad de los grupos parlamentarios y fracciones parlamentarias; promoverán los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y demás acuerdos parlamentarios y legislativos necesarios para el desempeño de las labores del Congreso, participarán en la Junta de Gobierno y en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
  • Durante el ejercicio de la Legislatura, la o el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo.
  • Las y los coordinadores de los grupos parlamentarios y los integrantes de las fracciones parlamentarias, realizarán las tareas de coordinación con los otros grupos y fracciones, con la Mesa Directiva, con las Comisiones y Comités del Congreso y con la Diputación Permanente.
  • Los grupos parlamentarios proporcionarán información, otorgarán asesoría y prepararán los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.
  • Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, podrán permanecer como Diputados independientes y formar fracción parlamentaria conforme al artículo 55 de esta ley, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso del Estado, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.