MESA DIRECTIVA

Mesa Directiva Correspondiente a la LIX Legislatura 2012-2014
Período de Instalación de la LX Legislatura 2015
Primer año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura 2015
Primer Período Extraordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura 2015
Segundo Período Extraordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura 2015
Segundo año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura 2016
Tercer año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura 2017
Mesa Directiva del Período de Instalación de la LXI Legislatura 2018
Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura 2018
Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura 2019
Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura 2020
Mesa Directiva del Período de Instalación de la LXII Legislatura 2021
Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura 2021
Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura 2022

  • Es la responsable de coordinar los trabajos de la Asamblea.
  • Bajo la autoridad de quien ocupe la Presidencia, preservará la libertad de las deliberaciones y cuidará de la efectividad del trabajo legislativo, proveyendo la exacta observancia de las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y de esta Ley, así como de los acuerdos que emanen del Pleno y de la Diputación Permanente.
  • La Mesa Directiva se integrará por una Presidencia, dos Vicepresidencias y cuatro secretarios o secretarias, quienes serán electos mediante votación secreta, ya sea por medio de cédulas, o mediante el sistema electrónico, por más de la mitad de votos de las y los diputados presentes, garantizando la representación de la diversidad política del Congreso y la equidad de género
  • Quienes integren la Mesa Directiva del Congreso durarán en sus cargos durante el año legislativo para el cual fueron electos, e iniciarán el desempeño de sus funciones en la primera sesión ordinaria del primer periodo del año que corresponda, o en la primera sesión del periodo extraordinario en caso de que se convoque. Quien ocupe la presidencia de la Mesa Directiva, iniciará sus funciones a partir del momento de su elección para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 48, y demás que resulten aplicables.
  • No podrán ser reelectos o reelectas en el siguiente año legislativo en forma consecutiva con igual cargo, salvo el caso de quienes hayan integrado la Mesa Directiva en el Periodo de Instalación, que podrán ser ratificados o ratificadas por el Pleno para el Primer Año Legislativo
  • La Mesa Directiva de la Diputación Permanente se integrará con nueve diputados propietarios, de los cuales se nombrará un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y cinco Vocales, además de nueve sustitutos.
  • Cuando se convoque a período extraordinario de sesiones, quien presida la Diputación Permanente dará aviso inmediato a las y los integrantes de la Mesa Directiva, para que asuman su función.

PRESIDENCIA, FACULTADES Y OBLIGACIONES RELEVANTES :

  • Dirigirá los trabajos de las sesiones del Pleno.
  • Las ausencias de la o el Presidente serán cubiertas por la o el Vicepresidente electo en primer orden, o si también está ausente, por la o el segundo Vicepresidente
  • Si ambos estuvieran ausentes, de entre las y los diputados presentes en la sesión, se designará a un Presidente y a un Vicepresidente, quienes fungirán solamente en el desarrollo de esa sesión.
  • Cuando la o el Presidente haga uso de la palabra durante las sesiones, en el desempeño de las funciones que esta Ley le señala, permanecerá en su lugar; pero si desea intervenir directamente en la discusión de un asunto, lo hará en tribuna, encargando la conducción de los trabajos a la o el Vicepresidente que corresponda.

FACULTADES Y OBLIGACIONES.-

  • Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.
  • Representar al Poder Legislativo, en ceremonias oficiales y actos cívicos a los que concurran las y los titulares de los otros Poderes del Estado;
  • Convocar, prorrogar, abrir y clausurar, así como suspender o aplazar por causa justificada, las sesiones del pleno;
  • Designar, de entre las y los secretarios, a dos para que funjan en cada sesión;
  • Conducir los debates y las deliberaciones, en los términos de esta Ley, así como de los acuerdos emanados del Pleno;
  • Programar y ordenar los trabajos del Pleno en los términos de la presente Ley; así como determinar el orden de discusión de los asuntos que deban tratarse en cada sesión, dando preferencia a los que considere de interés general, a no ser que el Pleno, a moción de alguna o alguno de los diputados, determine un orden distinto;
  • Dirigir y encauzar los debates concediendo el uso de la palabra alternadamente en el orden que lo soliciten, en contra o a favor, de conformidad a lo dispuesto en esta ley;
  • Exhortar a las y los oradores cuando reiteradamente se aparten del tema a discusión, para que se sujeten a éste y al término máximo para hacer uso de la palabra, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la presente ley;
  • Participar en las discusiones, conforme a las reglas establecidas para las y los demás diputados;
  • Declarar aprobadas o desechadas las mociones, proposiciones, proyectos o dictámenes que correspondan, después de tomadas las votaciones por conducto de una de las Secretarías.
  • Turnar a las comisiones correspondientes las iniciativas presentadas, conforme a la materia de las mismas, y en su caso, a otra u otras comisiones que también debieran o pudieran conocer de las mismas;
  • Convocar de inmediato al Pleno a sesión para tratar los asuntos que no admitan demora;
  • Dar trámite a las peticiones de particulares, personas morales o autoridades, turnándolas a la Comisión que corresponda, o en su caso, a la Oficialía Mayor del Congreso;
  • Nombrar las comisiones cuya designación no corresponda a otro órgano del Congreso;
  • Firmar conjuntamente con las o los secretarios en funciones, la minuta de cada sesión después de que haya sido aprobada;
  • Informar al Pleno el nombre de las y los diputados que hayan justificado su inasistencia;
  • Decretar recesos durante las sesiones;
  • Citar a sesión privada en los casos que así corresponda;
  • Declarar que no hay quórum para celebrar o continuar con el desarrollo de una sesión, ordenando a la Secretaría que mande llamar a los ausentes para que concurran. Si después de lo señalado no se integra el quórum, declarará la suspensión de la sesión, reiterando la orden de que la Secretaría formule una excitativa para que los ausentes concurran a las sesiones y disponga la aplicación de las medidas disciplinarias que procedan;
  • Dar curso legal y dictar los acuerdos que deban recaer a los asuntos que son competencia del Congreso, turnando a comisiones los que estuvieren debidamente integrados, y si no lo estuvieren, apercibir al promovente a fin de que la omisión sea subsanada, y en caso de no ser subsanada, serán desechados por improcedentes;
  • Requerir a las comisiones para que dictaminen los asuntos que se les hayan turnado y para que atiendan con celeridad los asuntos urgentes;
  • Exhortar a las y los coordinadores de las comisiones para convocar a reunión de trabajo, cuando estos no quieran hacerlo;
  • Firmar conjuntamente con las o los secretarios en funciones, las minutas de las sesiones, así como la correspondencia oficial del Congreso;
  • Nombrar las comisiones de ceremonia y protocolo;
  • Firmar, conjuntamente con las o los secretarios en funciones, las leyes, cartas de derechos, decretos y acuerdos que expida el Congreso;
  • Cuidar que las y los diputados, como las personas asistentes a las sesiones, guarden compostura en ellas;
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos de ésta ley;
  • Declarar que no hay quórum cuando sea visible su falta, o hacer que la Secretaría pase lista cuando aquello sea reclamado por algún miembro del Congreso;
  • Ordenar el trámite que corresponda a los asuntos con que se dé cuenta al Congreso y determinar el orden en que deben ponerse a discusión los que se encuentran pendientes de acuerdo;
  • Requerir a las y los diputados que falten a las sesiones, para que concurran a ellas; y
  • Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los términos de la ley.

VICEPRESIDENTES, FACULTADES Y OBLIGACIONES RELEVANTES:

A las o los Vicepresidentes de la Mesa Directiva se les denominará primero y segundo, según el orden de su elección y les corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  • Auxiliar a quien ocupe la Presidencia en el desempeño de sus funciones y suplirlo en sus ausencias, por orden de su nombramiento;
  • Conducir las sesiones cuando la o el Presidente haga uso de la palabra para plantear o intervenir en la discusión de un asunto, por orden de su nombramiento; y
  • Supervisar, con las y los Secretarios del Congreso, la elaboración de las minutas de las sesiones.
  • Las faltas de la primer Vicepresidencia serán cubiertas por la segunda; cuando falten ambas, si quien ocupa la Presidencia lo considera necesario, propondrá que se nombre una o un Vicepresidente de entre las y los diputados presentes en la sesión.
  • Si al inicio de una sesión no se presentan la o el Presidente, ni las o los Vicepresidentes, las y los diputados que hubieren concurrido, designarán de entre ellos, a una o un Presidente y a una o un Vicepresidente, quienes fungirán solamente en el desarrollo de dicha sesión.

SECRETARIOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES RELEVANTES:

Las y los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso tendrán a su cargo todas las actividades correspondientes a la Secretaría del Congreso.

A las y los Secretarios les corresponden las siguientes facultades y obligaciones:

  • Asistir, a quien presida la Mesa Directiva en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;
  • Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar el cómputo y registro de las votaciones, y dar a conocer el resultado de éstas, al efecto tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;
  • Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios en los términos dispuestos por quien presida la Mesa Directiva;
  • Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se atienda lo siguiente:
  • Se distribuyan oportunamente entre las y los diputados las iniciativas y dictámenes;
  • Se elabore la minuta de las sesiones y se ponga a consideración de quien ocupe la Presidencia;
  • Se lleve el registro de minutas en el archivo correspondiente;
  • Se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos de competencia del Pleno y se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes;
  • Se incluyan las observaciones, correcciones y cualquier otra modificación que se formule sobre la minuta de la sesión anterior;
  • Se envíen a las Comisiones los expedientes de los asuntos que se les turnen;
  • Se integren los archivos de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso;
  • Se tenga a disposición de las y los diputados, el Diario de los Debates y la Gaceta del Congreso a través de medios electrónicos, con el auxilio de la Oficialía Mayor;
  • Firmar junto con la o el Presidente, las leyes y decretos expedidos por el Congreso, así como las minutas de las sesiones, los acuerdos y demás resoluciones del propio Congreso;
  • Cuidar que se convoque oportunamente a las y los diputados a las sesiones; y
  • Las demás que le señalen esta ley y la Presidencia de la Mesa Directiva.