COMISIONES
Integración de las Comisiones y Comités de la LXII Legislatura
Integración de las Comisiones y Comités de la LXI Legislatura
Integración de las Comisiones y Comités Especiales de la LXI Legislatura
Integración de las Comisiones y Comités de la LX Legislatura
Integración de las Comisiones y Comités Especiales de la LX Legislatura
Consultar la Integración de las Comisiones y Comités de la LIX Legislatura
Consultar la Integración de las Comisiones y Comités Especiales de la LIX Legislatura
- En el Congreso del Estado habrá comisiones dictaminadoras permanentes y especiales.
- Las comisiones permanentes se elegirán durante el desarrollo del período de instalación de la legislatura por mayoría de votos, y se integrarán con un máximo de siete diputadas y diputados, excepcionalmente, podrán integrarse con nueve, en aquellos casos en que a propuesta de la Junta de Gobierno lo apruebe el Pleno del Congreso.
- Las comisiones serán permanentes se constituyan con carácter definitivo y funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura.
- Las comisiones especiales serán aquellas que se establezcan de manera transitoria y funcionan en términos de las facultades que el Congreso les otorgue y conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su conformación.
- El acuerdo que las establece las comisiones especiales debe señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.
- En cada comisión existirá un coordinador y un secretario.
- En el Congreso del Estado actualmente existen 25 comisiones permanentes.
COMITÉS:
- Los Comités son órganos del Congreso del Estado que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración y funciones que señale el acuerdo de su creación.
- El Congreso cuenta con los siguientes comités permanentes:
I. Comité de Adquisiciones;
II. Comité Editorial;
III. Comité de Gestoría y Quejas;
IV. Comité de Seguimiento de Acuerdos, y
V. Los demás que se creen conforme a las disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado.