Funciones

DIPUTADOS

El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con nueve diputados electos bajo el principio de representación proporcional, en los términos que disponga la Constitución Política del Estado y la ley de la materia.

El ejercicio de las funciones de los diputados en la asamblea durante el periodo constitucional para el que fueron electos constituye una Legislatura, la que se identificará con el número ordinal consecutivo que le corresponda.

Las acciones individuales de los diputados no constituyen un acto del Poder Legislativo y solo tendrán su representación cuando así lo exprese la Ley Orgánica del Congreso del Estado o por comisión otorgada por el Pleno y en sus recesos por la Diputación Permanente.

El Pleno del Congreso del Estado se conformará con los veinticinco diputados que integran la Legislatura, conforme a la Constitución del Estado.

DERECHOS

Son derechos de los diputados, además de los otorgados por la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos legales aplicables, los siguientes:

  • Elegir y ser electos para integrar la Mesa Directiva del Pleno y la Diputación Permanente, así como de las Comisiones Ordinarias y Extraordinarias y Comités del Congreso del Estado;
  • Ser integrantes de cuando menos una comisión o comité, pudiendo formar parte de más, sin que esta participación pueda exceder de cinco casos entre comisiones permanentes y comités;
  • Excepcionalmente, podrán formar parte de más comisiones o comités de los señalados en el párrafo anterior, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, tomando en consideración la proporcionalidad del número de integrantes de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en el Congreso;
  • También podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las comisiones o comités de las que no formen parte.
  • Formar parte de un Grupo Parlamentario;
  • Iniciar Leyes y Decretos ante el H. Congreso del Estado e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos, conforme a lo establecido por la presente Ley;
  • Proponer al Pleno del H. Congreso del Estado la aprobación para la presentación de iniciativas de leyes y decretos ante el Congreso de la Unión;
  • Presentar ante el Pleno y Comisiones proposiciones y denuncias;
  • Gestionar ante las autoridades competentes la atención de las demandas de sus representados;
  • Obtener designación por el Pleno, la Diputación Permanente o por la Comisión de Gobierno para representar al Congreso del Estado en los foros, consultas y reuniones nacionales e internacionales;
  • Orientar a las y los ciudadanos del Estado acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer efectivos sus derechos individuales o sociales;
  • Contar con los apoyos administrativos y de asesoría, dietas, asignaciones, prestaciones, franquicias y viáticos que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, los cuales se fijarán en el presupuesto de egresos del Congreso del Estado y conforme a la posibilidad financiera del mismo; y
  • Solicitar al Pleno Legislativo licencia para separarse temporalmente del cargo.
  • Acceder a todos los documentos del Congreso del Estado, a las cuentas públicas de los sujetos obligados y a toda la información financiera que se presente ante la legislatura, sus comisiones y comités, sin restricción alguna, con excepción de aquella información en la que se deba  guardar  la debida reserva de acuerdo a los casos en que así lo disponga la Ley de Acceso a la Información pública y Protección de datos Personales o así lo haya determinado mediante el acuerdo de reserva correspondiente la autoridad competente y en su caso por así determinarlo la mesa directiva del congreso.

 

OBLIGACIONES

Son obligaciones de los diputados, además de las impuestas por la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos aplicables, las siguientes:

  • Asistir a todas las sesiones del Pleno, de las Comisiones o Comités de que formen parte, así como a foros, y demás eventos a los que sean oportunamente citados, permaneciendo en ellas desde su inicio hasta su conclusión.
  • En tratándose de las sesiones del Pleno y Comisiones o Comités, en caso de abandonar definitivamente la sesión sin autorización de quien presida la correspondiente sesión, se considerará como falta injustificada. Solamente podrán dejar de concurrir a dichas sesiones por enfermedad o por cualquier otro motivo grave que les impida cumplir con tal obligación.
  • Las faltas injustificadas serán descontadas de la dieta en forma directa por la Tesorería del Congreso, sin que proceda por motivo alguno su reintegro o restitución;
  • Representar los intereses de los coahuilenses con relación a la actividad y gestión legislativa que desempeña;
  • Radicar dentro del territorio del Estado;
  • Presentarse con la oportunidad debida, cuando haya convocatoria de la Diputación Permanente a período extraordinario de sesiones;
  • Guardar reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas;
  • Difundir las actividades del Congreso, en congruencia con lo que esté asentado en el Diario de las Debates, que constituye el órgano oficial de difusión;
  • Realizar visitas de trabajo a los centros de población comprendidos dentro de sus respectivos Distritos Electorales. En el período ordinario deberán rendir informes de estas actividades;
  • Cumplir oportuna y eficazmente con las comisiones y asuntos que se les encomienden;
  • Solicitar permiso a la Presidencia para faltar a la sesión, debiendo presentar solicitud por escrito, cuando ésta sea para faltar a más de una sesión y entregar a la mesa directiva los documentos que justifiquen sus ausencias;
  • Dar aviso a la Presidencia en los casos en que por cualquier motivo grave no pudieren cumplir sus obligaciones, a efecto de que el Pleno califique la causa y disculpe los incumplimientos;
  • Conducirse, en todo momento, con apego a principios que privilegien el diálogo, la tolerancia y el respeto mutuo, como valores que sustenten su desempeño en la representación popular e impulsen el desarrollo de una práctica legislativa abierta y democrática.
  • Salvaguardar el principio de legalidad; desempeñándose con probidad, lealtad y decoro en el cargo o comisión que le han sido conferidos;
  • Cumplir con diligencia sus funciones de diputado y abstenerse de efectuar cualquier acto que cause demora o negligencia en su actividad parlamentaria o implique el ejercicio indebido de su cargo o comisión;
  • Abstenerse de participar en asuntos del Congreso, de las comisiones y comités en los que tenga un interés personal o conflicto de intereses, de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  • Utilizar los recursos humanos del Congreso y los que se le asignen en lo individual, así como la información privilegiada a la que tenga acceso con motivo de su función, exclusivamente para los fines de su cargo o comisión;
  • Conducirse con cortesía y estricto respeto para con los miembros y trabajadores del Congreso, así como para con los servidores públicos e invitados al recinto oficial, en el despacho de los asuntos legislativos y parlamentarios, tanto en el curso de las sesiones, como en el trabajo cotidiano del Poder Legislativo;
  • Guardar el debido respeto y compostura propios de su investidura, aún fuera de los recintos legislativos.
  • Ser gestores y promotores de actividades en sus respectivos Distritos Electorales, que beneficien a sus habitantes;
  • Abstenerse de invocar o hacer uso de su condición como diputados o diputadas, para el ejercicio de la actividad mercantil, industrial o profesional;
  • Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y las leyes que de ellas emanen; y
  • Rendir informe anual a la ciudadanía respecto de sus labores legislativas, de gestión y de representación. Dichos informes serán publicados en el órgano oficial de difusión del Congreso y en su página electrónica.

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno está integrada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso del Estado. Los Diputados de los partidos políticos que no hayan formado grupo parlamentario por no cumplir con el requisito numérico establecido en esta ley, podrán participar con voz y sin voto.
El Coordinador del Grupo Parlamentario que haya obtenido la mayoría absoluta en el Congreso, será el Presidente de la Junta de Gobierno.

OBJETIVO

Como órgano de gobierno está encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen interno del Poder Legislativo, con el fin de optimizar sus funciones legislativas, políticas y administrativas, conforme a lo dispuesto en la ley.

FUNCIONES

Son funciones de la Junta de Gobierno, las siguientes:

  • Colaborar para la optimización de las funciones legislativas del Congreso;
  • Proponer al Pleno la integración de las comisiones permanentes y de los comités; así como al Pleno o a la Diputación Permanente, la integración de comisiones especiales;
  • Aprobar la propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno para la designación del Oficial Mayor y el Tesorero del Congreso del Estado;
  • Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Congreso;
  • Analizar y, en su caso, aprobar los informes que presente la Presidencia, sobre el estado que guardan las finanzas del Congreso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado;
  • Proponer al Congreso, los términos en que se llevarán a cabo las comparecencias de los servidores públicos, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, así como determinar la duración y el formato de las mismas;
  • Impulsar la conformación y suscribir acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran ser votadas en el Pleno o en la Diputación Permanente, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
  • Colaborar con la Mesa Directiva y, en su caso, con la Diputación Permanente del Congreso, para organizar los trabajos del Congreso y los de las sesiones del Pleno y la propia Diputación Permanente;
  • Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno o a la Diputación Permanente, proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que entrañen una posición política del Congreso del Estado;
  • Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones permanentes y especiales y de los comités;
  • Proponer la realización de foros, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso;
  • Hacer propuestas sobre el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como de la Diputación Permanente; y sobre las comparecencias de los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, relacionadas con el análisis del informe del Gobernador del Estado,
  • Determinar sobre quienes deben participar en las comparecencias de los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo;
  • Designar a quienes deben participar en eventos a los que sea invitado el Congreso; y
  • Las demás que le confiera esta ley.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

  • Garantizar el respeto al fuero constitucional de los diputados;
  • Presentar a la Junta de Gobierno y posteriormente someter a la aprobación del Pleno, las propuestas para la designación del Oficial Mayor y el Tesorero del Congreso del Estado;
  • Poner a consideración de la Junta de Gobierno la remoción del Oficial Mayor y el Tesorero del Congreso del Estado;
  • Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. El Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al
    Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.
  • Representar al Poder Legislativo, en ceremonias oficiales y actos cívicos a los que concurran los titulares de los otros Poderes del Estado;
  • Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Congreso del Estado y resolver sobre las renuncias de los mismos; con excepción de los servidores públicos que formen parte de la Auditoria Superior del Estado;
  • Conducir las relaciones de la legislatura con los poderes federales, estatales y municipales, así como con las instituciones públicas o privadas;
  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Congreso y someterlo a consideración de la Junta de Gobierno;
  • Ejercer el Presupuesto Anual de Egresos aprobado por el Pleno del Congreso, al autorizarse el presupuesto general de egresos del Estado;
  • Proponer, con autorización del Pleno, que los subejercicios presupuestales se destinen, a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, al fortalecimiento y al mejor desarrollo del trabajo legislativo, excluyendo todo tipo de percepciones personales, o bien manteniéndolo en la Tesorería del Congreso del Estado.
  • Informar a la Junta de Gobierno, sobre el estado que guardan las finanzas del Congreso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado;
  • Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones permanentes y especiales y de los comités;
  • Convocar a sesiones de la Junta de Gobierno.
  •  Firmar las minutas de las sesiones y las comunicaciones de la Junta de Gobierno; y
  • Las demás que le confiera la ley.

ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO ÓRGANOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, PARLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS

Para la prestación de los servicios financieros, parlamentarios y administrativos que requiere el Congreso del Estado para el adecuado desarrollo de las funciones legislativas, se contará con un Tesorero y un Oficial Mayor, que serán nombrados por el Pleno del Congreso del Estado, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Gobierno, previo planteamiento de la misma ante el propio órgano de gobierno.

TESORERÍA

FUNCIONES:

Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Legislativo, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno, quien después de su análisis lo someterá a la aprobación de los demás integrantes de este órgano, para su posterior presentación ante el Pleno del Congreso del Estado;
  • Vigilar que se ejerza el presupuesto de acuerdo a la estructura programática y calendarización aprobadas;
  • Coordinar las adquisiciones, servicios y suministros requeridos para las actividades del Congreso;
  • Establecer las normas y lineamientos para la administración de los recursos de acuerdo a los objetivos, programas y metas;
  • Presentar a la Presidencia de la Junta de Gobierno, un informe sobre la ejecución presupuestal, en el que se establezca el estado que guardan las finanzas del Congreso, conforme a la Ley de Fiscalización Superior del Estado;
  • Tratar con la Presidencia de la Junta de Gobierno, el nombramiento del personal de la Tesorería, que sea necesario para el desempeño de sus funciones;
  • Pagar las remuneraciones de los diputados y otorgar los recursos de los grupos parlamentarios del Congreso;
  • Pagar los sueldos y salarios de los funcionarios y empleados;
  • Vigilar el uso, destino y resguardo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Legislativo; y
  • Las demás que le confieran esta Ley, así como las que le sean encomendadas por acuerdo del Pleno y la Presidencia de la Junta de Gobierno.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS 

OBJETIVO

Planear, organizar, controlar y evaluar los servicios administrativos que presta el Congreso del Estado a los usuarios que lo demandan de conformidad con la normatividad establecida.

FUNCIONES

  • Evaluar la puntualidad, interés, iniciativa, laboriosidad y eficiencia del personal adscrito al área administrativa, de conformidad con el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para el Gobierno del Estado de Coahuila;
  • Tratar con la Representación Sindical los asuntos relacionados con aspectos laborales, vacaciones, guardias y otras incidencias de carácter extraordinario que pudieran presentarse;
  • Planear y controlar la correcta aplicación y uso de los enseres de trabajo que se asignan al personal y los recursos materiales disponibles en el Congreso;
  • Promover y propiciar entre el personal un ambiente de colaboración y buena relación humana con la finalidad de mejorar los servicios de asesoría e información que el público demanda;
  • Abrir nuevos registros y expedientes de personal, actualizando permanentemente los existentes;
  • Planear y organizar entre el personal reuniones de trabajo para definir en ellas las metas y estrategias de trabajo que mejor convienen a los intereses del Congreso;
  • Promover estímulos al personal e informar oportunamente al Tesorero las irregularidades que hubiere en relación al pago del salario de los trabajadores;
  • Elaborar el reporte de faltas y retardos del personal para su análisis con el Tesorero para los trámites correspondientes.  Acordar con el Tesorero la planeación de las actividades del área;
  • Proponer al Tesorero la dotación y reposición de mobiliario y equipo, dando aviso al área de control de inventarios, sobre las transferencias, las altas y bajas de los materiales de activo fijo;
  • Tramitar la dotación de los materiales de trabajo de los Diputados, incluyendo su acreditación oficial.
  • Coordinar la elaboración y/o actualización del Directorio del Congreso, las Dependencias Oficiales, los Municipios, los Congresos Estatales y el Congreso de la Unión;
  • Programar campañas de mantenimiento preventivo y correctivo;
  • Programar la fumigación periódica de las instalaciones de los dos edificios del Congreso ;
  • Supervisar que el mobiliario, equipo e instalaciones se hallen en condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones;
  • Proporcionar los apoyos administrativos requeridos por los Diputados en su labor legislativa;
  • Atender a los particulares y los grupos escolares que ocasionalmente visitan el Congreso, proporcionándoles información sobre las actividades más relevantes de los CC. Diputados;
  • Participar en la planeación de eventos de carácter nacional, estatal, regional y local que organiza el Congreso del Estado (seminarios, conferencias, foros, encuentros, simposios y actividades socio-culturales).
  • Planear, organizar y ejecutar cualquier otra disposición emanada de la Junta de Gobierno;
  • Las demás que le confieran la Ley Orgánica del Congreso del Estado, sus reglamentos, así como las que les sean encomendadas por el Pleno, la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno y el Presidente de la Junta de Gobierno.

OFICIALÍA MAYOR

OBJETIVO

Coordinación de las acciones del Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de Gobierno brindando todo el apoyo administrativo necesario para lograr la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

FUNCIONES

Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  • Auxiliar a la Mesa Directiva del Pleno del Congreso y, en su caso, a la Diputación Permanente, en todo lo relativo a la preparación de las sesiones;
  • Auxiliar a la Junta de Gobierno, en la preparación de la agenda legislativa y fungir como Secretario Técnico de la misma;
  • Responder a las consultas que hagan las comisiones o los diputados, respecto a las iniciativas de leyes o decretos, propuestas de acuerdos y, en general, de los trámites legislativos;
  • Auxiliar a los Secretarios en la elaboración de las minutas de las sesiones;
  • Llevar un libro en que se asiente por orden cronológico, el registro de las leyes y decretos que expida el Congreso;
  • Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva del Congreso, de la Diputación Permanente, de la Junta de Gobierno, de las Comisiones y de los Comités;
  • Dirigir los servicios administrativos de su competencia, cuidando de que sean desempeñados con eficiencia y eficacia;
  • Determinar los sistemas, procedimientos y técnicas adecuadas que permitan simplificar las tareas del Congreso;  Organizar, controlar y sistematizar los archivos y la información legislativa de cada legislatura;
  • Hacer entrega a los coordinadores de las Comisiones y los Comités, de los expedientes que se les turnen y llevar el control y seguimiento de los mismos;
  • Coordinar y supervisar el trabajo del personal de las direcciones de asuntos legislativos, asuntos jurídicos, administración, documentación e información legislativa y el de los Secretarios Técnicos de las Comisiones;
  • Certificar las copias que se expidan de los documentos del archivo y de los expedientes de las actividades de cada legislatura;
  • Coordinar la relación laboral del personal adscrito a las áreas de servicios financieros, parlamentarios y administrativos;
  • Supervisar las labores de seguimiento, la elaboración del Diario de los Debates y los Servicios Informáticos de Oficialía Mayor;
  • Supervisar diariamente la correspondencia que se entrega mediante acuse de recibo o se envía por correo ordinario, registrada u otros medios de mensajería; y
  • Las demás que le confieran esta ley, así como las que les sean encomendadas por el Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de Gobierno.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS

OBJETIVO

Apoyar el desarrollo de los trabajos del Congreso, de los Órganos de Gobierno, de las Comisiones Legislativas y los Diputados, así como desahogar todo tipo de consultas y solicitudes en materia parlamentaria.

FUNCIONES:

  • Elaborar los proyectos de Órdenes del Día de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente, Extraordinarias y Solemnes.
  • Elaborar los informes de la correspondencia y documentación recibida por el Congreso para informar al Pleno y a la Diputación Permanente;
  • Elaborar los informes relativos al cumplimiento de los acuerdos que se aprueban en cada sesión;
  • Elaborar la documentación de apoyo a la Mesa Directiva, para el desarrollo de las sesiones;
  • Elaborar y revisar la integración de los guiones, desarrollados y expedientes de las sesiones.
  • Poner a disposición de la Oficialía Mayor la base de datos de documentos elaborados en el área;
  • Formular proyectos de propuestas de acuerdos aprobados por el Pleno y la Diputación Permanente;
  • Implementar los documentos para formalizar las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Pleno del Congreso y la Diputación Permanente;
  • Elaborar acuerdos de aprobación de las cuentas públicas;
  • Elaborar acuerdos generales aprobados por el Pleno y la Diputación Permanente.  Colaborar en la definición y elaboración de los turnos que deben darse a la correspondencia y documentos recibidos por el Congreso, para ser puestos a disposición de la Oficialía Mayor.
  • Elaborar los comunicados de los acuerdos aprobados por el Pleno ó la Diputación Permanente;
  • Elaborar los informes de actividades del Pleno del Congreso y la Diputación Permanente.
  • Colaborar en la revisión y elaboración de proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas de decreto, propuestas por las Diputadas y Diputados del Congreso del Estado.
  • Las demás que le confieran la Ley Orgánica del Congreso del Estado, sus reglamentos, así como las que les sean encomendadas por el Pleno, la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno y el Presidente de la Junta de Gobierno.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

OBJETIVO

Realizar la actividad contenciosa en defensa a los ordenamientos legales impugnados, aprobados por el Congreso del Estado, así como asesorar legalmente, respecto de las consultas que en materia jurídica, formulen las Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales, Comités y la Tesorería de esta Soberanía.

FUNCIONES

  • Atender controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad federales, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la tramitación de amparos indirectos y recursos de revisión presentados en juzgados locales y federales.
  • Atender acciones de inconstitucionalidad locales presentadas ante al Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su carácter de Tribunal Constitucional.
  • Emitir opinión y dictaminar la procedencia de Convenios, Acuerdos, Contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos celebrados por el Congreso del Estado, con los Poderes Ejecutivo, Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos, así como otras instancias del orden federal y municipal.
  • Asesorar legalmente respecto de las consultas que en materia jurídica formulen las Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales, Comités y la Tesorería de esta Soberanía.
  • Registrar y resguardar los Convenios, Acuerdos, Contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos celebrados por el Congreso del Estado, con los Poderes Ejecutivo, Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos, así como otras instancias del orden federal y municipal.
  • Revisar documentos que contengan iniciativas de Ley o reformas a fin de proporcionar comentarios.
  • Analizar documentos que se consignan para consulta jurídica.
  • Responsable de la Unidad de Atención de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Congreso del Estado de Coahuila, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila
  • Elaborar los oficios de remisión a las áreas competentes en el Congreso del Estado, a fin de dar respuestas de las solicitudes de acceso a la información pública que se realicen físicamente o a través de la Internet, en la página Web del Sistema INFOCOAHUILA, del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, así como mantener actualizada en la página oficial Web del Congreso del Estado la información pública mínima, establecida en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila.
  • Contraloría Interna del Congreso, para los efectos de determinar las responsabilidades administrativas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de todas las dependencias del Poder Legislativo, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado.
  • Las demás que le confieran la Ley Orgánica del Congreso del Estado, sus reglamentos, así como las que les sean encomendadas por el Pleno, la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno y el Presidente de la Junta de Gobierno.

DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN LEGISLATIVA

NOMBRE DEL PUESTO: Director de Documentación e Información Legislativa

OBJETIVO

Administrar, resguardar, clasificar, conservar y enriquecer el acervo documental del Congreso del Estado. Asimismo, coordinar las funciones de apoyo y/o asesoría técnica para los Diputados y atender las solicitudes de información sobre los antecedentes histórico-legislativos de Coahuila

FUNCIONES

  • Organizar, planear, coordinar y difundir mediante publicaciones diversas, la esencia del trabajo que realiza el Poder Legislativo.
  • Promover entre diputados, historiadores, estudiantes y público en general, la consulta y la investigación de la historia legislativa de nuestro estado.
  • Coordinar las actividades de planeación y aplicación del programa de trabajo de las áreas de archivo y biblioteca.
  • Enlazar la dirección con organismos similares para intercambio de experiencias, información y acervos documentales con otras legislaturas de los estados.
  • Organizar e inventariar el acervo documental existente para proporcionar a los usuarios una información de calidad, veraz y eficiente.
  • Recibir, resguardar y clasificar las publicaciones de los Periódicos Oficiales del Estado y el Diario Oficial de la federación.  Fomentar la elaboración de publicaciones relacionadas con el quehacer legislativo (Suma Legislativa, Gaceta Parlamentaria, Gacetilla Histórico-Legislativa, Prontuario Legislativo, Trípticos, etc.).
  • Mantener actualizada la biblioteca y el archivo sobre cursos, seminarios, conferencias y encuentros locales o nacionales.
  • Someter periódicamente la información a procesos de evaluación, fomentando al mismo tiempo, la actualización del activo fijo y documental del archivo y biblioteca.
  • Las demás que le confieran la Ley Orgánica del Congreso del Estado, sus reglamentos, así como las que les sean encomendadas por el Pleno, la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno y el Presidente de la Junta de Gobierno.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

(Depende directamente del Presidente de la Junta de Gobierno)

OBJETIVO

Ser el enlace del Congreso del Estado y los Medios de Comunicación para dar a conocer a la Ciudadanía el trabajo legislativo del Congreso.

FUNCIONES

  • Cumplir con los planes y programas de trabajo que acuerde la Junta de Gobierno;
  • Preparar, conforme a lo indicado por la Presidencia de la Junta de Gobierno, lo relativo a la celebración de convenios con dependencias y/o instituciones públicas o privadas, para difundir las actividades del Congreso;
  • Promover en los diversos medios de comunicación el trabajo legislativos y las acciones del Congreso del Estado para conocimiento de la comunidad;
  • Proporcionar a los informadores acreditados ante la Dirección de Comunicación Social, la información que se genere por la misma sobre el trabajo legislativo y las demás actividades del Congreso;
  • Coordinarse con los informadores para concertar entrevistas con los representantes de los órganos de gobierno y dirección del Congreso;
  • Divulgar entre los diputados el compendio de noticias de los diversos medios de información;
  • Ordenar las publicaciones que indique el Presidente de la Junta de Gobierno, por disposición propia o de la Junta de Gobierno, así como a solicitud de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente; y
  • Las demás que se deriven de la presente ley o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y PARLAMENTARIAS

NOMBRE DEL PUESTO: Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Parlamentarias

(Depende de la Junta de Gobierno)

OBJETIVO:

Fortalecer el desarrollo del trabajo legislativo.

FUNCIONES:

  • Realizar, promover y difundir investigaciones y estudios vinculados con la actividad jurídico-parlamentaria;
  • Dar opiniones a las comisiones permanentes y a las comisiones especiales para apoyar sus dictámenes, informes o acuerdos; a la Mesa Directiva del Congreso, a la Diputación Permanente y a la Junta de Gobierno para el desempeño de sus funciones; así como a los órganos encargados de los servicios financieros, parlamentarios y administrativos,
    para la realización de sus actividades;
  • Investigar y difundir los antecedentes históricos del Poder Legislativo, así como del orden constitucional, códigos, leyes, decretos y demás disposiciones vigentes en la entidad;
  • Realizar estudios comparativos de la legislación del Estado, con la legislación federal y la que rige en otras entidades;
  • Recabar, compilar y analizar información básica acerca de los municipios de la entidad y la que corresponda al Estado en general;
  • Proporcionar información a los diputados para el desarrollo de sus trabajos;
  • Proponer la realización de actividades de investigación, difusión, conservación de documentos, intercambio bibliográfico y de experiencia en investigación parlamentaria, con otros Institutos o centros similares;
  • Auxiliarse de la biblioteca y archivo del Congreso del Estado, para obtener la información y datos estadísticos que sean necesarios en sus actividades de investigación;
  • Promover y organizar la impartición de cursos de técnica legislativa y de derecho parlamentario, así como seminarios, congresos, diplomados, cursos académicos, foros, eventos, coloquios, conferencias y mesas redondas en materia legislativa;
  • Convocar a concursos de investigación jurídica y legislativa; y
  • Las demás que acuerde el Pleno del Congreso, la Diputación Permanente o la Junta de Gobierno.