1822
Consumada la Independencia de México, se instala el Primer Congreso Constituyente, que, por la complicada situación política y social que prevalecía en ese tiempo, no pudo cumplir con su tarea fundamental de establecer las bases constitucionales para la formación de la nación mexicana; y que, por este motivo, decretó que se convocara a un nuevo Congreso Constituyente, para que se encargara de realizar dicha encomienda.
1823
Se instala el Segundo Congreso Constituyente de México, que, conforme a la convocatoria decretada para su formación, se encargaría de constituir la nación mexicana.
1824
Se jura el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que elevó a México al rango de Nación Independiente, Libre y Soberana, y que introduce el régimen republicano, representativo, popular y federal y que declara a las antiguas provincias como Estados con características similares, quedando comprendido entre estas nuevas entidades federativas el Estado Interno de Oriente, compuesto de las Provincias de Coahuila, Nuevo León y los Texas.
1824
Por decreto del propio Congreso General Constituyente, el 15 de agosto de este año también se instala la Legislatura Constituyente del Estado de Coahuila y Texas, que de inmediato aprueba y expide el Decreto para el Arreglo y Organización Provisional del Gobierno Interior del Estado.
En el mismo año de 1824, se promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, quedando formalizada constitucionalmente la creación del Estado de Coahuila y Texas, separado del Estado de Nuevo León, por determinación del propio Segundo Congreso General Constituyente.
1827
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal de 1824, se aprueba por el Congreso Constituyente y se promulga por el Gobernador Interino José Ignacio de Arizpe la Constitución del Estado de Coahuila y Tejas.
1835
El Congreso General de la República, formado con una mayoría conservadora centralista, expidió un ordenamiento denominado Bases Constitucionales, que puso fin al sistema federa y estableció un sistema centralista.
1836
Se suspende la vigencia de la Constitución del Estado de Coahuila y Tejas, al expedirse una nueva Constitución General conocida como Las Siete Leyes, que estableció un Supremo Poder Conservador, centralizó el poder nacional en la ciudad de México, desapareció los Estados Federados y sus poderes constitucionales al convertirlos en Departamentos, cuyo gobierno estaría a cargo de gobernadores y de juntas departamentales que tendrían a su cargo las funciones económicas, municipales, electorales y legislativas, y estableció que las leyes civiles y criminales serían las mismas en todo el país.
Como consecuencia de haberse suprimido el sistema federal en el país, surgieron conflictos entre el gobierno centralista y los estados de la república, siendo uno de los más importantes el que dio lugar a pérdida del territorio de Texas, que declaró su independencia de México en el mismo año de 1836 y que más tarde se anexó a Estados Unidos, lo cual desencadenó posteriormente la invasión norteamericana ocurrida entre los años de 1846 y 1848.
También, los Estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de hecho de México, por un período muy breve de aproximadamente 250 días, con la intención de formar la República de Río Grande, que no se pudo consolidar ya que los independentistas fueron derrotados por las fuerzas
centralistas.
1843
Se expide una nueva Constitución General con la denominación de Bases de Organización Política de la República Mexicana, que tuvieron vigencia hasta el año de 1846, en que da comienzo la guerra contra la intervención norteamericana.
Esta Constitución mantiene la división política del país en Departamentos y la anulación de los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales, que serían nombrados por el Presidente de la República.
1846
Se restaura la Constitución Federal de 1824, con el fin de mantener la unidad nacional, para hacer frente a la intervención estadounidense en México.
1847
Se expide el Acta Constitutiva y de Reformas que restablece oficialmente con algunos cambios la Constitución Federal de 1824, para consolidar y hacer efectiva la Unión Federal, manteniéndose como Estados de la Federación los señalados en dicha Constitución, por lo que Coahuila, ya sin Texas, reasumió su soberanía y la vigencia de su Constitución de 1827.
1848
A raíz de la derrota sufrida por nuestro país ante las fuerzas invasoras norteamericanas, México y Estados Unidos firman el denominado Tratado de Guadalupe Hidalgo, en el que se formaliza la pérdida de Texas como parte del territorio nacional.
1850
El Congreso del Estado expidió un decreto en el que se dispuso que a los diputados que formarían la siguiente legislatura, se les debían conceder amplias facultades para reformar la Constitución del Estado, por lo que, en su momento, estos diputados formularon un proyecto de Constitución, que nunca estuvo en vigor con motivo de diversos acontecimientos nacionales.
1853
Antonio López de Santa Anna regresa al poder con las facultades de un verdadero dictador, volviendo el país a una forma de gobierno centralista y perdiendo los antiguos Estados de la Federación su soberanía.
1855
Se proclama el Plan de Ayutla con una orientación federalista, que puso fin a la dictadura de Santa Anna y que dio lugar a la convocatoria de un Congreso Constituyente para expedir una nueva ley fundamental del país, el cual inició sus trabajos en el año de 1856.
1857
El 5 de febrero de este año, se firma la nueva Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que fue jurada y promulgada el día 12 del mismo mes y conforme a la cual nuestra entidad pasó formar parte del Estado de Nuevo León y Coahuila, por lo que en esa etapa desapareció de la Federación Mexicana.
El 7 de abril, se convoca al Congreso Constituyente que expidió la Constitución Política del Estado de Nuevo León y Coahuila, la cual fue publicada el 4 de octubre de mismo año de 1857 y estuvo vigente hasta principios del año de 1864.
1864
El Presidente Benito Juárez, con fecha 26 de febrero, expide en Saltillo el Decreto que dispuso la separación de Coahuila y Nuevo León, a lo cual se dio cumplimiento en forma inmediata.
1867
Con fundamento en el Decreto expedido por el Presidente Benito Juárez durante su estancia en Saltillo en 1864, se convoca al Primer Congreso Constituyente que se encargaría de expedir y sancionar la también primera Constitución del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el cual se declaró instalado formalmente el 27 de noviembre de este año.
1868
Al triunfo de la República, el Congreso General ratificó el Decreto expedido por el Presidente Juárez en Saltillo, dando vida legal al Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el 20 de noviembre de este año.
1869
En el mes de mayo de este año, se sanciona la Constitución Política para el Régimen Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza, que es la primera que identifica y denomina a nuestra entidad en la forma señalada y la cual fue promulgada por Juan N. Arizpe, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Encargado Interinamente del gobierno del Estado.
1882
El 19 de febrero, el VII Congreso del Estado, expide la Constitución Política Reformada del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual fue promulgada por el Gobernador Evaristo Madero, el 21 del mismo mes, sustituyendo a la primera Constitución de 1869.
1913
El 19 de febrero de este año, el Presidente de la República Francisco I. Madero y el Vicepresidente José María Pino Suárez, fueron obligados a renunciar sus cargos, siendo asesinados el día 22 del mismo mes por órdenes del General Victoriano Huerta, quien después de esta traición asumió ilegalmente la Presidencia de la República.
1913
El mismo día, al conocer este suceso y atendiendo a una iniciativa del entonces Gobernador Venustiano Carranza, el XXII Congreso Constitucional del Estado, expidió un Decreto para desconocer al usurpador de la Presidencia de la República y disponer la organización de un Ejército encargado de restaurar el orden constitucional en el país.
El 26 de marzo del mismo año, un grupo de Jefes y Oficiales con mando de fuerzas constitucionalistas reunidos en la Hacienda de Guadalupe del Estado de Coahuila, suscriben y proclaman el Plan de Guadalupe, desconociendo al General Victoriano Huerta y nombrando a Don Venustiano Carranza como Jefe del Ejército Constitucionalista, que se forma para restablecer el orden legal en el país.
1916
Al triunfo de la Revolución Constitucionalista, Don Venustiano Carranza, como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo Federal, impulsó la idea de convocar a un Congreso constituyente que reformara la Constitución de 1857, con el fin de terminar con la lucha armada y restablecer el orden legal en el país.
Después de hacerse la convocatoria correspondiente, el 1° de diciembre de este año, se reúne en la ciudad de Querétaro, Qro., el Congreso Constituyente, que posteriormente expediría una nueva Constitución para México, a partir de un proyecto presentado en la fecha antes señalada por el propio Venustiano Carranza y con la participación de representantes de diversas corrientes políticas.
1917
Las sesiones del Congreso Constituyente convocado por Don Venustiano Carranza, concluyeron a fines del mes de enero de este año y el 5 de febrero se promulgó la nueva Carta Magna, con la denominación de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857 y que entraría en vigor el 1° de mayo de este año.
1918
El 5 de febrero de este año, el XXIII Congreso Constitucional y Constituyente del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, expidió un nuevo ordenamiento constitucional estatal, conforme a los principios sustentados en la Constitución General de la República de 1917, el cual fue promulgado por el Gobernador Gustavo Espinosa Mireles el día 19 del mismo mes de febrero y está vigente hasta la fecha, con diversas reformas que la han actualizado en el transcurso del tiempo conforme a las circunstancias y necesidades del desarrollo político, económico y social de la entidad y de sus habitantes.