INSTALACIÓN
Diputación Permanente del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura 2012
Primer Período de la Diputación Permanente del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura 2013
Segundo Período de la Diputación Permanente del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura 2013
Primer Período de la Diputación Permanente del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura 2014
• Se instalará el mismo día que concluya el primer período ordinario de sesiones. Hecha la declaración respectiva, se comunicará oficialmente por escrito a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado.
• Su primera sesión se celebrará cuando lo señale su Presidente.
• Las sesiones de la Diputación Permanente tendrán lugar cuatro veces por mes. Si hubiere necesidad de celebrar otras sesiones cuando así lo exija el número de asuntos en cartera o sea necesario por la urgencia de algunos asuntos, se llevarán a cabo previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
• Cuando la Presidencia de la Diputación Permanente lo considere necesario, podrán celebrarse más de cuatro sesiones, en cuyo caso se informará lo correspondiente desde la sesión anterior o en comunicación por escrito que se haga oportunamente el mismo día de la sesión, cuando exista una causa de fuerza mayor que lo justifique plenamente.
• Sólo podrá sesionar cuando concurran más de la mitad de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
• En caso de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, se citará de nuevo a sesión dentro de los dos días hábiles siguientes, convocando ahora a los suplentes de los que faltaron. Dicha sesión se llevará a cabo con la asistencia de los diputados convocados que ocurran.
•La Diputación Permanente continuará en funciones, aún cuando el Pleno entre en período extraordinario de sesiones, por lo que no suspenderá sus trabajos, salvo en aquello que se refiera a los asuntos para los que haya sido convocado el período extraordinario.
DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN
• Es el órgano del Congreso del Estado, que funcionará cuando el Pleno no esté en período de sesiones,y actualmente está integrada de la siguiente manera:
• Se integrará con nueve diputados propietarios, de los cuales se nombrará un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y cinco Vocales, además de nueve sustitutos, los cuales serán designados por el Presidente, de entre los que estén en funciones un día antes de la clausura del período de sesiones.
• Por cada uno de los diputados electos como propietarios, se designará respectivamente un sustituto, que los sustituirá en caso de ausencia temporal o absoluta.
REGLAS PARA SU INTEGRACIÓN:
• En primer lugar, se asignarán cinco lugares para el Grupo Parlamentario que haya obtenido la mayoría absoluta en el Congreso del Estado.
• Enseguida, se asignará en orden descendente de representación, un lugar para cada uno de los Grupos Parlamentarios que conforme al resultado electoral estén representados en el Congreso, exceptuando al Grupo Parlamentario mayoritario.
• De los lugares restantes, se asignará a cada Grupo Parlamentario, por el orden de su representación, la cantidad que proporcionalmente le corresponda en relación a los nueve diputados que conforman la diputación permanente, restándoles el diputado ya asignado en la fracción que antecede. Se exceptúa de lo anterior al Grupo Parlamentario Mayoritario.
• En caso de empate de dos o más Grupos Parlamentarios en la representación en el Congreso, se decidirá por el número de votos obtenidos en el proceso electoral correspondiente.
• En caso de que ningún Partido Político obtenga la mayoría absoluta en el Congreso del Estado, se asignará un Diputado a cada Grupo Parlamentario y el resto se asignará en orden descendente de representación, proporcionalmente al número de Diputados que tenga en la Legislatura.
• La elección de la diputación Permanente se hará conforme a una Planilla, en la que se determinarán los cargos que ocuparán sus integrantes.
PRINCIPALES ATRIBUCIONES:
• Llevar la correspondencia con los Poderes de la Federación y con los de los Estados;
• Recibir, en su caso, y registrar las declaratorias de validez de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos y comunicarlas al Pleno del Congreso, cuando éste se reúna;
• Acordar por sí o a petición del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias;
• Designar al Gobernador Interino o al Provisional, en los casos a que se refiere la Constitución Política del Estado;
• Tomar, en su caso, la protesta de ley del Gobernador del Estado, la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la de los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral y de los demás servidores públicos en los casos que proceda conforme a la ley, así como ratificar, en su caso, el nombramiento del Fiscal General del Estado.
• Conceder licencia, en su caso, a los servidores públicos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 67 de la Constitución Política Local; así como conocer y resolver, en los términos de la propia Constitución y demás ordenamientos aplicables, sobre las renuncias que individualmente, y sin tratarse de la mayoría, presenten los miembros de los Ayuntamientos y de los Concejos Municipales;
• Resolver los asuntos que quedaren pendientes de resolución por el Pleno y dar cuenta de ellos en el siguiente periodo de sesiones;
• Recibir y remitir a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, las cuentas públicas anuales estatales, municipales y de los organismos públicos autónomos, en los términos que marca la ley.
• Resolver los asuntos para que fuere autorizada por el Pleno del Congreso, según la fracción XXXV del artículo 67 de la Constitución Local y lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso.
• El Presidente de la Diputación Permanente, en términos generales y en lo aplicable, tendrá las mismas facultades que tiene el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno del Congreso.
• La Diputación Permanente deberá rendir un Informe de sus trabajos, al término de sus períodos de funciones.
• En los casos de invasión y perturbación de la paz pública, la Diputación Permanente podrá conceder, con carácter de provisional, facultades extraordinarias al Ejecutivo para que haga frente a la situación; pero tan luego como se otorgue esta concesión, deberá convocar al Pleno del Congreso a periodo extraordinario para que confirme, modifique o revoque, el acuerdo relativo.