¿QUÉ ES EL CONGRESO?

NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA VIDA PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Nuestra Carta Magna previene que el Poder Público del Estado es la expresión constitutiva, concreta y dinámica de la soberanía, emana del pueblo y se instituye para su beneficio en un marco de respeto a la dignidad, igualdad y libre desarrollo del ser humano, sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales y legales.

El pueblo, en quien reside esencial y originariamente la soberanía que deposita formalmente en esta Constitución, tendrá siempre el derecho de elegir o nombrar, conforme a las leyes, a sus representantes en los poderes públicos del estado y de los municipios y de los organismos públicos autónomos, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo a los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

Para ello, el Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse estos Poderes, ni dos de ellos, en una persona o corporación.

En el caso del Poder Legislativo, es decir, el Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con nueve diputados electos por el principio de representación proporcional, los cuales serán asignados en los términos que establezca la ley entre aquellos partidos políticos que obtengan cuando menos el 2% de la votación válida emitida en el Estado para la elección de Diputados. Los diputados de mayoría relativa o de representación proporcional, siendo todos representantes populares, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Consulta la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en su texto completo.

Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Esta ley tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento internos del Congreso del Estado, sujetándose en todo momento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, lo previsto en esta ley, así como en las demás disposiciones aplicables. Su aprobación, reformas y adiciones no necesitarán ser promulgados para tener vigencia ni podrán ser vetadas por el Ejecutivo.

La Ley Orgánica contempla tanto la estructura parlamentaria, es decir, la forma en que los diputados trabajan tanto en el Pleno, como en comisiones y comités; como la estructura administrativa, es decir, los órganos de servicios financieros, administrativos y parlamentarios de apoyo al trabajo de los legisladores. Igualmente establece los procedimientos para la presentación de iniciativas de leyes y decretos y el trámite hasta su aprobación.

Consulta la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza en su texto completo.

El Congreso

El Congreso del Estado es la Asamblea depositaria de la Soberanía Popular, integrada por 25 diputadas y diputados, su sede se encuentra en la Ciudad de Saltillo, Capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, donde se localiza el Palacio Legislativo, contando con otros dos inmuebles, el Recinto “Miguel Ramos Arizpe” y la Biblioteca del Congreso, donde además se ubica el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Parlamentarias.

El Poder Legislativo se integra por 25 diputados elegidos por sufragio directo. Cada diputado por el principio de mayoría es electo dentro un distrito electoral (cuyo número es de 16 distritos) con la mayoría simple de los votos.

Además de estos 16 diputados de mayoría, hay nueve por el principio de representación proporcional, que se les conoce como diputados plurinominales, que son postulados por sus partidos políticos de acuerdo a listas proporcionadas al instituto electoral local. Una vez realizado el cómputo estatal, conforme el número de votos obtenidos, se asignan los diputados que corresponden a cada uno de los partidos políticos, hasta el total de los nueve diputados plurinominales.

La elección de los diputados

El Congreso se elige en su totalidad por tres años. Actualmente se encuentra la LXII Legislatura, que inició funciones el día primero de enero de 2021 y concluye el día 31 de diciembre de 2023.

La última elección se desarrolló el 18 de octubre de 2020.

La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Congreso del Estado, es el órgano de gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen interno del Poder Legislativo, con el fin de optimizar sus funciones legislativas, políticas y administrativas, conforme a lo dispuesto en la ley.

Los Grupos Parlamentarios o Fracción Parlamentaria

Los diputados pertenecen a grupos parlamentarios como una forma de organización de igual filiación política o de partido, a efecto de encauzar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el seno del Congreso del Estado, para coadyuvar al eficaz desarrollo del proceso legislativo. Para formar grupo parlamentario se requiere al menos contar con dos diputados y sólo podrá haber uno grupo por cada partido político que cuente con Diputadas y Diputado en el Congreso local.

Si algún partido político cuenta con una o un diputado solamente, estos podrán formar una fracción parlamentaria.

Los grupos parlamentarios además contribuyen a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes, proporcionarán información, otorgando asesoría y prepararán los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario.

Las Comisiones y Comités

Además del trabajo en el Pleno, los diputados trabajan en 25 comisiones permanentes y 4 comités especializados por temas a efecto de estudiar y dictaminar los asuntos que son competencia del Congreso. Estas comisiones, que son los grupos de trabajo parlamentario, sesionan al menos una vez al mes y cuentan con un Coordinador y un Secretario, además de los integrantes, que en total se integrarán en lo general con un máximo de siete diputados y diputadas; y, excepcionalmente, podrán integrarse con nueve. Eventualmente pueden crearse comisiones especiales que serán transitorias para atender asuntos específicos.

 

 Las facultades del Congreso del Estado

Si bien, los congresos suelen ser reconocidos por la tarea legislativa, es decir, la de aprobación de leyes y decretos, también realizan acuerdos sobre temas importantes de la agenda estatal y nacional y se hacen pronunciamientos sobre fechas históricas o posicionamientos políticos. Igualmente cuentan con facultades de ratificación en el caso de los secretarios del ramo del Poder Ejecutivo, magistrados del Poder Judicial y de nombramiento de otros servidores públicos, por ejemplo, los encargados de órganos constitucionales autónomos, como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos o el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Otra función relevante es la relacionada a la fiscalización, a través de la Auditoria Superior del Estado, en los términos previstos en la ley, de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, municipios y de los organismos públicos autónomos.