LOS RESULTADOS DE TODO TIPO DE AUDITORÍAS PRACTICADAS Y CONCLUIDAS AL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE DEBE PUBLICAR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE ESTE ORDENAMIENTO;
Archivo | Periodo |
Documento 3 | Informe del Resultado 2011 |
Documento 2 | Informe del Resultado 2010 |
Documento 1 | Informe del Resultado 2009 |