ARTÍCULO 21-XXVII 2006 – 2008

LOS RESULTADOS DE TODO TIPO DE AUDITORÍAS PRACTICADAS Y CONCLUIDAS AL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE DEBE PUBLICAR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE ESTE ORDENAMIENTO;

Archivo Periodo
Documento 3 Informe del Resultado 2008
Documento 2 Informe del Resultado 2007
Documento 1 Certificación de Cuentas Públicas 2006