ARTÍCULO 20 LX

El sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización de la información, por cada contenido y área responsable.

Para la publicación de la información pública de oficio, los sujetos obligados utilizarán formatos de fácil comprensión. Se procurará, en la medida de lo posible, la traducción a lenguas indígenas.

Fecha de actualización: 31 de Diciembre de 2017
Elaborado por: Lic. Luis Enrique González Torales
Puesto: Sub Titular de la Unidad de Transparencia.
Autorizado por: Lic. Juan Carlos Cisneros Ruiz |
Puesto: Titular de la Unidad de Transparencia.

2017
2016