JUNTA DE GOBIERNO

Integración de la Junta de Gobierno de la LIX Legislatura

• La Junta de Gobierno del Congreso del Estado, es el órgano de gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen interno del Poder Legislativo, con el fin de optimizar sus funciones legislativas, políticas y administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

• Expresará la pluralidad del Congreso

• Servirá de enlace entre los grupos parlamentarios legalmente constituidos en el seno de la legislatura.

• Impulsará entendimientos y convergencias políticas.

• Alcanzará acuerdos que permitan al Pleno y a la Diputación Permanente adoptar las decisiones.

• Estará integrada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

• Los diputados de los partidos políticos que no hayan formado grupo parlamentario por no cumplir con el requisito numérico establecido en la Ley Orgánica del Congreso, podrán, participar con voz pero sin voto en la Junta de Gobierno.

• En la Junta de Gobierno el coordinador del grupo parlamentario que haya obtenido la mayoría absoluta en el Congreso, será el Presidente de la Junta de Gobierno.

• Se reunirá, de preferencia un día antes de la celebración de las sesiones del Pleno o de la Diputación Permanente, sin perjuicio de que se pueda reunir cuando se considere necesario, a convocatoria de la o el Presidente, o suspender su sesión semanal a juicio de la propia Junta.

• Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán voto ponderado, es decir, el voto de cada coordinador valdrá tantos votos cuantos diputados integren el Grupo Parlamentario al que pertenece.

• Dispondrán de un local adecuado y el personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

• El Presidente de la Junta de Gobierno podrá crear las áreas de asesoría y apoyo necesarias y nombrar libremente al personal asignado a las mismas.