INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Información Pública de Oficio

La información relativa a la LXII Legislatura 2021-2023, se estará incorporando de manera gradual según se genere, lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo establecido por las leyes en la materia.

Fecha de última revisión y/o actualización:
1 de julio de 2022.

INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO

Artículo 18. Las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, observarán los siguientes lineamientos:  

I. La página de inicio tendrá un vínculo de acceso, fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización, directo a la Plataforma Nacional de Transparencia y a la información pública a la que se refiere este capítulo;

IV. Deberán contar con un teléfono de atención y correo electrónico por medio del cual los ciudadanos puedan realizar opiniones, quejas, o sugerencias que atienda directamente el órgano de control interno o equivalente.

Artículo 20. El sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización de la información, por cada contenido y área responsable.

Para la publicación de la información pública de oficio, los sujetos obligados utilizarán formatos de fácil comprensión. Se procurará, en la medida de lo posible, la traducción a lenguas indígenas.

Artículo 21. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa y difundir, además de la contenida en el artículo 70 de la Ley General, a través de los sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente información adicional de interés público:

I. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder acceder a los mismos;

II. El marco normativo aplicable a los sujetos obligados, en el que deberá incluirse el periódico oficial, las leyes, códigos, reglamentos, decretos, reglas de operación, manuales administrativos, acuerdos, circulares, lineamientos y políticas emitidas aplicables en el ámbito de su competencia;

III. El directorio de los servidores públicos, con nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel tabular, fecha de alta en el cargo, fotografía, domicilio oficial, números telefónicos, y en su caso, dirección electrónica y redes sociales oficiales, con excepción de los miembros de las corporaciones policiacas;

IV. Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos;

V. La remuneración mensual por puesto de todos los servidores públicos por sueldo o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, así como el tipo de seguridad social con el que cuentan;

VI. Versión pública de la declaración patrimonial de los servidores públicos, que contenga: nombre, cargo, tipo de declaración, sueldo y bienes inmuebles, ubicados en territorio nacional y extranjero; así como el listado de servidores públicos que no hayan rendido la declaración patrimonial;

VII. El importe por concepto de viáticos a partir del jefe de departamento y, en su caso, de gastos de representación; 

VIII. El perfil de los puestos y el currículum de todos los servidores públicos. Se exceptúa la publicación del currículum de los miembros de las corporaciones policiacas; 

IX. La relativa a los convenios de colaboración y contratos que los sujetos obligados celebren con la Federación, otros Estados, con los Municipios y cualquier otra persona de derecho público o privado;

X. Las condiciones generales de trabajo, o instrumentos que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales;

XI. Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión, de resultados  y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área;

XII. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trámites, tiempos de respuesta, requisitos, objetivo y formatos para acceder a ellos, así como información sobre la población o sector a quien vayan dirigidos;

XIII. Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias;

XIV. Todo mecanismo de participación ciudadana que permita la toma de decisiones;

XV. Los programas de subsidio, estímulo y apoyos que ofrece, incluyendo el diseño, ejecución, montos asignados, criterios y requisitos para acceder a éstos, en su caso, las reglas de operación, así como el área responsable de la entrega;

XVI. Los nombres de los beneficiarios de los programas de subsidio, estímulo y/o apoyos otorgados;

XVII. Los padrones de beneficiarios de los programas sociales;

XVIII. Listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos, incluyendo, en su caso, montos, criterios y convocatoria;

XIX. Un listado de las instituciones de beneficencia que reciban recursos públicos del sujeto obligado;

XX. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programa;

XXI. El calendario de las sesiones o reuniones públicas a que se convoquen, y en su caso, la minuta o acta correspondiente;

XXII. Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio y correo electrónico oficiales de los servidores públicos que integren la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, así como, un mapa georreferenciado de la ubicación donde se encuentran las oficinas o instalaciones de la Unidad de Transparencia;

XXIII. Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en esta ley;

XXIV. Las solicitudes de acceso a la información pública, las quejas presentadas y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema de solicitudes de acceso a la información;

XXV. Los informes de avances de gestión financiera trimestrales y la cuenta pública anual, una vez que se presenten ante el Congreso del Estado;

XXVI. La deuda pública, así como las instituciones a las que se adeuda;

XXVII. El número, tipo y los resultados de las auditorías practicadas y concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, con excepción de los que debe publicar la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en la fracción XI del artículo 26  de este ordenamiento;

XXVIII. El padrón de proveedores y contratistas, identificando el nombre de la persona física o moral, el número de identificación, el domicilio fiscal, el inicio de operaciones, la fecha de registro y de vigencia, así como la copia del acta constitutiva y sus posteriores modificaciones;

XXIX. Los nombres de los inspectores o visitadores;

XXX. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

1. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación a cuando menos tres personas:

1. La convocatoria o invitación emitida;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. La persona física responsable de vigilar la obra o el servicio contratado;
5. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
6. El número de contrato, la fecha, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada;
7. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
8. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; y
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

2. De las adjudicaciones directas:

1. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
3. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y
7. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

XXXI. La agenda mensual en su caso, de eventos culturales o deportivos;

XXXII. Las actas de entrega-recepción, una vez que estén legalmente concluidas;

XXXIII. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación y monto asignado y ejercido;

XXXIV. Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados semestralmente y por rubros temáticos;

XXXV. Una guía simple de los archivos y su organización, que contenga la descripción de los fondos documentales vinculados a sus áreas, así como datos del responsable del archivo;

XXXVI. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones: su objeto, el nombre o  razón social del titular, el tipo y vigencia de las mismas; tratándose de licencias para el  expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se deberá publicar además del número de licencia, nombre del titular, el nombre del usuario o comodatario de la licencia, nombre comercial, el giro, dirección y ubicación del local a través de planos georreferenciados, fotografía del mismo, los horarios de venta y/o consumo, número de multas y clausuras en su caso;

XXXVII. Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además:

1. El nombre del propietario del vehículo asignado a dicha concesión;
2. El número de las placas y de tarjeta de circulación, versión pública de la factura y fotografía de las unidades por concesión;
3. El acta constitutiva del concesionario, en los casos que sea persona moral, identificación oficial con fotografía, poder general del representante y constancia de inscripción como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y constancia del registro del pago del impuesto sobre nómina;
4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión, del pago de tenencias y derechos de control vehicular;
5. Póliza de seguro vigente;
6. Documento que acredite la verificación ecológica;
7. En caso de cambio de concesionario, se deberá de señalar el nombre del anterior y el nuevo, señalando el motivo por el cual existe un cambio de propietario de la concesión;
8. En su caso, oficio de afiliación sindical o ruta a la que pertenece;
9. El nombre y fotografía del conductor del vehículo o vehículos asignados a dicha concesión;
10. El número de infracciones o multas, detallando el número de licencia del conductor y el número o identificación de la boleta, fecha y motivo de la infracción; y
11. El tipo de seguridad social al que están inscritos los operadores del servicio de transporte;

XXXVIII. La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;

XXXIX. El estado que guardan los sistemas  pensionarios, los estudios actuariales que se realicen por los sujetos obligados y los montos de los fondos pensionarios con el cálculo de su horizonte financiero;

XL. El informe anual de actividades;

XLI. Estadísticas o indicadores sobre los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos;

XLII. La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación;

XLIII. Las preguntas más frecuentes y sus respectivas respuestas;

XLIV. El Catálogo de Información Adicional;

XLV. Los sujetos obligados que participen o coadyuven en el auxilio de comunidades en emergencia o desastre, deberán de difundir un informe de acciones realizadas durante la contingencia, en un plazo no mayor a 30 días;

XLVI. La aportación en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar a los municipios o comunidades en emergencia o desastre; 

XLVII. El listado de servidores públicos con sanciones definitivas, especificando la causa de sanción, la disposición y la sanción;

XLVIII. El listado del parque vehicular donde se identifique el modelo, año y número de placa;

XLIX. La información catastral, consistente en cartografía catastral por sector, manzana y lote, y las tablas de valores por sección, calles y avenidas, con inclusión de deméritos eventuales;

L. El proceso catastral de valuación de los predios;

LI. Los mecanismos y los resultados de la evaluación, investigación o la integración de expedientes que midan el impacto ambiental, social, demográfico o económico que se realicen para el desarrollo de planes o proyectos; y

LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones responsabilidad del sujeto obligado.

Artículo 22. Además de lo establecido en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:

I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido;
II. Contrato, monto y factura;
III. Nombre de la campaña y objeto;
IV. Fecha de inicio y fecha de término;
V. Dependencia o dirección que la solicita;
VI. Tipo de medio de comunicación;
VII. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos;
VIII. Padrón de proveedores, y
IX. Se prohíbe la contratación de publicidad oficial en términos superiores a aquella que se otorga a la iniciativa privada. La Auditoria Superior del Estado se podrá auxiliar de las autoridades de protección al consumidor para verificar los precios.

Artículo 26. Además de lo señalado en el artículo 72 de la Ley General y el artículo 21 del presente ordenamiento, el Poder Legislativo del Estado, deberá publicar la siguiente información:

I. Una ficha técnica por cada Diputado, que contenga: los nombres, fotografía y currículum, nombres del suplente, así como, en su caso, las comisiones o comités a los que pertenece y las funciones que realice en los órganos legislativos; iniciativa y productos legislativos presentados; asistencia al Pleno y a comisiones; y asuntos recusados y excusados;

II. La votación que recibieron para ser designados como diputados;

III. Nombre de los integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información;

IV. La agenda legislativa;

V. Las listas de asistencia y votación de los dictámenes tratados en cada una de las sesiones, con excepción de las votaciones relativas a la elección de personas, según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

VI. La descripción general de las iniciativas de ley o decreto, quién las presenta, la fecha en que se recibieron, las comisiones a las que se turnaron (Iniciativas de Ley), y los dictámenes emitidos respecto a las mismas (Dictámenes);

VII. Las leyes, decretos, acuerdos aprobados, puntos de acuerdo presentados y exhortos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del Congreso en Pleno, como por la Diputación Permanente;

VIII. El Diario de Debates y la Gaceta Parlamentaria;

IX. Los montos de: las dietas, las partidas presupuestales y cualquier recurso asignado y ejercido a los Diputados, Grupos Parlamentarios, las comisiones o comités, la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno, los centros de investigación y estudio, y los demás órganos del Congreso del Estado;

X. Las convocatorias, actas, acuerdos, minutas y listas de asistencia de cada una de las comisiones o comités, así como del Pleno;

XI. Las observaciones a leyes o decretos emitidos por el Órgano Legislativo a que hace referencia el artículo 62 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XII. A través de la Auditoría Superior del Estado, los informes de resultados;

XIII. A través de la Auditoría Superior del Estado, la relación de los sujetos obligados respecto al cumplimiento en la presentación y publicación de los informes de avance de gestión financiera trimestrales y de la cuenta pública anual. Para tal efecto, la Auditoría Superior del Estado se coordinará con el Instituto;

XIV. La dirección donde se encuentre ubicado el módulo de orientación y, en su caso, las oficinas de gestión de cada uno de los Diputados, así como el tipo y número de gestiones que realicen;

XV. Los informes de actividades que presentan los Diputados, el lugar donde los realizan y el origen de los recursos que utilizan;

XVI. El monto asignado y ejercido de los recursos que reciben cada uno de los Diputados para realizar su informe anual de actividades;

XVII. Un mapa interactivo en el que se identifique el distrito que representa cada Diputado, señalando los límites de su circunscripción, incluyendo los municipios y colonias que represente;

XVIII. Descripción del Proceso Legislativo;

XIX. Listado de integración de las comisiones y comités;

XX. Un registro de los juicios políticos y de responsabilidad penal señalando: el número de expediente, fecha de ingreso, nombre y cargo del denunciado, estado procesal y en su caso, resolución final; y

XXI. Los demás informes que deban presentarse conforme a su ley orgánica.